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Código de Faltas Artículo 89 bis Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 89 bis.

Será sancionado con cinco (5) a veinte (20) dias-multa o tres (3) a quince (15) dias de arresto el que en todo lugar en el que habitual u ocasionalmente se realicen espectaculos deportivos efectúe o facilite el expendio, suministro o venta de bebidas alcoholicas dentro del recinto donde se desarrolla el espectáculo deportivo o en un radio de cuatrocientos (400) metros alrededor del mismo, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación del evento a desarrollarse en los mismo y tres (3) horas después de su finalización.

La sancion prevista en el párrafo anterior llevara como accesoria la clausura del establecimiento en el que la infracción se hubiere cometido, de hasta treinta (30) dias corridos o la inhabilitación por el mismo lapso de la licencia de la autoridad competente, que habilite al infractor para ejercer la actividad comercial en función de la cual fue sancionado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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